Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Norma publicada: 28 de mayo de 2003
Resumen del Artículo Disposición final sexta
Artículo Disposición final sexta del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Norma publicada: 28 de mayo de 2003
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Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
El artículo Disposición final sexta del LCCSNS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.
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